Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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realizadas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo, durante un periodo de
tiempo que permita concluir sobre la subvencionabilidad de las intervenciones solicitadas.
Asimismo, el Sistema de Monitorización de Superficies incluirá, allí donde sea necesario,
acciones de seguimiento adecuadas para concluir sobre la subvencionabilidad de los casos
que puedan resultar no concluyentes.
2. A efectos del apartado anterior, se entenderán como datos con valor equivalente aquéllos
que se presenten en formato digital, que permitan un procesado automático y que puedan
ser obtenidos de las personas beneficiarias o de bases de datos oficiales, de una forma
sistemática y no discriminatoria con objeto de determinar el cumplimiento de un requisito
de subvencionabilidad concreto en la superficie que corresponda. En este contexto, las
fotografías geoetiquetadas se considerarán datos con valor equivalente, en los términos
establecidos en el apartado 6 del presente artículo, siempre y cuando el tratamiento automático de las mismas permita ser concluyente sobre la subvencionabilidad de las intervenciones solicitadas.
3. E
 l Sistema de Monitorización de Superficies descrito en el apartado 1 de este artículo deberá asegurar, en primera instancia, la detección de los siguientes elementos:
a) Superficies no subvencionables, en particular las debidas a estructuras permanentes.
b) Usos del suelo no subvencionables.
c) Cambios en la categoría de las superficies agrícolas, ya se trate de tierras arables, cultivos o pastos permanentes.
d) Incoherencias entre la delimitación gráfica realizada por la persona agricultora y la realidad detectada.
4. E
 l Sistema de Monitorización de Superficies descrito en el apartado 1, se aplicará obligatoriamente a todas las solicitudes de ayuda que contengan intervenciones incluidas en el Plan
Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027
basadas en superficies.
5. Se considerará que un requisito de subvencionabilidad concreto de una intervención puede
someterse al Sistema de Monitorización de Superficies cuando los datos proporcionados
por Sentinel u otra fuente equivalente permitan realizar una observación, seguimiento y
evaluación de las actividades y prácticas agrícolas a nivel de parcela agrícola o unidad de
terreno que contenga superficies no agrícolas pero consideradas subvencionables según
cada intervención.