Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11407
cional en materia agroalimentaria y pesquera, a fin de dar cumplimiento al Programa
Estadístico Europeo y al propio Plan Estadístico Nacional.
c) Los datos relativos a la identificación de la persona beneficiaria, así como a la declaración
de cada recinto, en lo que se refiere al régimen de tenencia y al cultivo declarado en el
mismo, se facilitarán a la Dirección General con competencias en Catastro del Ministerio
correspondiente. Las autoridades competentes facilitaran además el identificador oficial
y obligatorio (referencia catastral) de la parcela SIGPAC en la que se localiza el recinto.
Cuando se trate de los supuestos recogidos en el artículo 14.1.e) del texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, la cesión se realizará en los términos que se determine por orden del Ministro
correspondiente.
d) La persona que sea la titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que la persona interesada en el procedimiento de comunicación catastral recogido en el artículo 14.1.e) del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de
5 de marzo, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de
carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de
ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electrónica
de esta información la podrá realizar la persona que sea la titular catastral autentificándose en la sede electrónica del Catastro con un certificado digital emitido por alguna
de las autoridades de certificación reconocidas por la Dirección General del Catastro o
mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de información catastral (PIC)
mediante la acreditación que otorga su documento nacional de identidad.
Artículo 14. Representación.
La persona que ejerza como representante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en caso de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades Agrarias de Transformación y de personas físicas, deberá estar dada de alta previamente en la base de datos de Administrados de la Consejería competente en materia de Agricultura; esta circunstancia deberá
estar reflejada en el apartado destinado a recoger los datos de representación.
Artículo 15. Controles por monitorización, requisitos no monitorizables y controles
sobre el terreno.
1. S
e define Sistema de Monitorización de Superficie como el procedimiento periódico y sistemático de observación, localización y evaluación de las actividades y prácticas agrícolas
Jueves 23 de febrero de 2023
11407
cional en materia agroalimentaria y pesquera, a fin de dar cumplimiento al Programa
Estadístico Europeo y al propio Plan Estadístico Nacional.
c) Los datos relativos a la identificación de la persona beneficiaria, así como a la declaración
de cada recinto, en lo que se refiere al régimen de tenencia y al cultivo declarado en el
mismo, se facilitarán a la Dirección General con competencias en Catastro del Ministerio
correspondiente. Las autoridades competentes facilitaran además el identificador oficial
y obligatorio (referencia catastral) de la parcela SIGPAC en la que se localiza el recinto.
Cuando se trate de los supuestos recogidos en el artículo 14.1.e) del texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo, la cesión se realizará en los términos que se determine por orden del Ministro
correspondiente.
d) La persona que sea la titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que la persona interesada en el procedimiento de comunicación catastral recogido en el artículo 14.1.e) del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de
5 de marzo, tendrá derecho, con observancia de las normas de protección de datos de
carácter personal, de acceso a la información relativa a la presentación de solicitudes de
ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electrónica
de esta información la podrá realizar la persona que sea la titular catastral autentificándose en la sede electrónica del Catastro con un certificado digital emitido por alguna
de las autoridades de certificación reconocidas por la Dirección General del Catastro o
mediante el acceso a dicha sede a través de los puntos de información catastral (PIC)
mediante la acreditación que otorga su documento nacional de identidad.
Artículo 14. Representación.
La persona que ejerza como representante, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en caso de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles, Sociedades Agrarias de Transformación y de personas físicas, deberá estar dada de alta previamente en la base de datos de Administrados de la Consejería competente en materia de Agricultura; esta circunstancia deberá
estar reflejada en el apartado destinado a recoger los datos de representación.
Artículo 15. Controles por monitorización, requisitos no monitorizables y controles
sobre el terreno.
1. S
e define Sistema de Monitorización de Superficie como el procedimiento periódico y sistemático de observación, localización y evaluación de las actividades y prácticas agrícolas