Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11406

b) La concesión de las ayudas de las distintas intervenciones estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con los cultivos y las ayudas solicitadas, así como a
la veracidad de la información contenida en el sistema, que podrá ser contrastada en
cualquier momento. La persona agricultora debe comprobar la delimitación, uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados y, en
caso de no ajustarse a la realidad, deberá realizar las correspondientes alegaciones.
2. P
 ublicación y cesión de datos.
a) En relación con la publicación y cesión de datos habrá que estar a lo dispuesto en el
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, así como en la normativa relacionada y
vigente.
b) Se informará a las personas beneficiarias, en la resolución del pago, de que sus datos
se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n. º 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, se informará,
mediante la inclusión de un apartado en la solicitud única de que sus datos podrán ser
tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España,
para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
T
 ambién se informará a las personas beneficiarias de sus derechos con arreglo a las
normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el
ejercicio de tales derechos. No obstante, los datos que no sean de carácter personal que
se obtengan a partir de la solicitud única de ayudas podrán cederse para los fines que se
consideren necesarios en el ámbito de la administración pública.
En concreto, los datos contenidos en la solicitud única que cada año deben presentar
las personas agricultoras, se podrán utilizar con fines estadísticos para la realización de
las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional previsto en la Ley
12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Programa Estadístico
Europeo recogido en el Reglamento (CE) número 223/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se
deroga el Reglamento (CE, Euratom) número 1101/2008 relativo a la transmisión a la
Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el
secreto estadístico, el Reglamento (CE) número 322/97 del Consejo sobre la estadística
comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas. A tales efectos, los datos de
las solicitudes se facilitarán, conforme a lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, y a la Autoridad Nacional asignada por el Plan Estadístico Na-