Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11405
de solicitud única, así como los de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos y a las ayudas de intervenciones para el desarrollo rural asimiladas
al SIGC:
a) Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar
someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras
invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).
b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación
aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.
c) Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por la
persona agricultora.
d) Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque se
encontraban en la explotación agraria en el año anterior, este año ya no forman parte
de la misma.
e) L
os cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que
no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.
Artículo 13. Datos para utilizar en las solicitudes y declaraciones, publicación y cesión de datos.
1. D
atos a utilizar en las solicitudes y declaraciones.
Habrán de recogerse en las solicitudes y declaraciones todos aquellos datos especificados
en el artículo 2 de la presente Orden, así como el resto que contempla el Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre y aquellos otros que se requieran como consecuencia de
los procedimientos derivados de las intervenciones en forma de pagos directos e intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, teniendo en cuenta que:
a) Se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del SIGPAC, que
serán puestas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura a disposición de las personas administradas. En el caso de
que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que
el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del
territorio, deberá requerir la revisión del mismo de conformidad con el artículo 21 del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Jueves 23 de febrero de 2023
11405
de solicitud única, así como los de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos y a las ayudas de intervenciones para el desarrollo rural asimiladas
al SIGC:
a) Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar
someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras
invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).
b) Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación
aportada, o bien con los compromisos suscritos con anterioridad.
c) Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por la
persona agricultora.
d) Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque se
encontraban en la explotación agraria en el año anterior, este año ya no forman parte
de la misma.
e) L
os cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que
no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.
Artículo 13. Datos para utilizar en las solicitudes y declaraciones, publicación y cesión de datos.
1. D
atos a utilizar en las solicitudes y declaraciones.
Habrán de recogerse en las solicitudes y declaraciones todos aquellos datos especificados
en el artículo 2 de la presente Orden, así como el resto que contempla el Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre y aquellos otros que se requieran como consecuencia de
los procedimientos derivados de las intervenciones en forma de pagos directos e intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, teniendo en cuenta que:
a) Se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del SIGPAC, que
serán puestas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
de la Junta de Extremadura a disposición de las personas administradas. En el caso de
que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que
el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del
territorio, deberá requerir la revisión del mismo de conformidad con el artículo 21 del
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.