Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023



11404

E
 n el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de
superficies, en cuanto a los plazos, habrá de estar a lo dispuesto en los artículos
7 y siguientes de la presente orden.

Artículo 12. Subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de
errores manifiestos.
1. S
 e incluirá en los sistemas de gestión y control la posibilidad de subsanar las deficiencias
de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago después de presentarlas. Dicha subsanación no afectará al derecho a recibir la ayuda, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) que se haya actuado de buena fe con respecto a los datos u omisiones que deban subsanarse, según lo reconocido por la Dirección General competente en materia de Política
Agraria Común,
b) y que se efectúe la subsanación antes de que la persona beneficiaria sea informada de
que ha sido seleccionada para realizar un control in situ o antes de que la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común tome una decisión con respecto
a la solicitud.
Para facilitar el proceso la persona beneficiaria, la Dirección General competente en materia
de Política Agraria Común podrá proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la
solicitud de ayuda respecto a la parte afectada por el incumplimiento. No obstante, en este
caso, dicha autoridad se asegurará de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de
los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Adicionalmente, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común
podrá corregir de oficio las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualesquiera
justificantes presentados por la persona beneficiaria en cualquier momento después de su
presentación en caso de error manifiesto reconocido por la misma Dirección General competente en materia de Política Agraria Común sobre la base de una evaluación global del
caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe. También en
este caso, dicha autoridad se asegurará de que la persona beneficiaria tenga conocimiento
de los cambios introducidos y, con ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
La Dirección General competente en materia de Política Agraria Común solamente podrá
reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control
administrativo de la información proporcionada por la persona beneficiaria.
Se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes casos, así como aquéllos que
puedan ser considerados como tales por los órganos competentes de los servicios gestores