Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11403
de 10 días hábiles anteriores a la establecida en el artículo 113 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre para salvaguardar un tiempo mínimo de respuesta
para las personas agricultoras.
3. Sistema de comunicación con las personas beneficiarias.
a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido
un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme
al punto 4 del artículo 4 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros,
los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias
en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se
realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de las plataformas
electrónicas determinadas.
C
on respecto al sistema de monitorización de superficies, se comunicará a las personas beneficiarias la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan
las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada
de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en
la categoría de la superficie agrícola, de modo que las personas beneficiarias puedan adaptar las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, se
comunicarán a las personas beneficiarias cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos con resultado no concluyente, permitiéndoles, en caso necesario,
adaptar sus solicitudes.
b) Se comunicará a las personas beneficiarias dichas alertas y pruebas adicionales
solicitadas, como máximo, diez días hábiles antes de la fecha fin de plazo de
adaptación de solicitud única establecida de conformidad con el artículo 112 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de forma que se salvaguarde un
tiempo mínimo de respuesta para las personas agricultoras. Las personas beneficiarias que lo deseen podrán aportar pruebas adicionales a través de los medios
que se habiliten al efecto a más tardar, hasta la fecha fin de plazo de adaptación
de solicitud única establecida de conformidad en el artículo 112 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre. Estas pruebas adicionales consistirán en fotografías georreferenciadas, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas
en el anexo XXV del citado Real Decreto.
En caso de que se optara por ampliar el plazo de adaptación de solicitud única el
plazo para presentar estas evidencias adicionales se entenderá ampliado en consecuencia para las intervenciones afectadas.
Jueves 23 de febrero de 2023
11403
de 10 días hábiles anteriores a la establecida en el artículo 113 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre para salvaguardar un tiempo mínimo de respuesta
para las personas agricultoras.
3. Sistema de comunicación con las personas beneficiarias.
a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido
un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme
al punto 4 del artículo 4 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros,
los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias
en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se
realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de las plataformas
electrónicas determinadas.
C
on respecto al sistema de monitorización de superficies, se comunicará a las personas beneficiarias la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan
las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada
de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en
la categoría de la superficie agrícola, de modo que las personas beneficiarias puedan adaptar las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales. Asimismo, se
comunicarán a las personas beneficiarias cualquier otro resultado provisional, incluidos los casos con resultado no concluyente, permitiéndoles, en caso necesario,
adaptar sus solicitudes.
b) Se comunicará a las personas beneficiarias dichas alertas y pruebas adicionales
solicitadas, como máximo, diez días hábiles antes de la fecha fin de plazo de
adaptación de solicitud única establecida de conformidad con el artículo 112 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de forma que se salvaguarde un
tiempo mínimo de respuesta para las personas agricultoras. Las personas beneficiarias que lo deseen podrán aportar pruebas adicionales a través de los medios
que se habiliten al efecto a más tardar, hasta la fecha fin de plazo de adaptación
de solicitud única establecida de conformidad en el artículo 112 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre. Estas pruebas adicionales consistirán en fotografías georreferenciadas, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas
en el anexo XXV del citado Real Decreto.
En caso de que se optara por ampliar el plazo de adaptación de solicitud única el
plazo para presentar estas evidencias adicionales se entenderá ampliado en consecuencia para las intervenciones afectadas.