Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11400
— El cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015, o en
el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre.
c) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente
en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el
plazo señalado en la letra a) de este apartado:
1. Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la relación
jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán a la persona
cesionaria.
2. Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona
cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
3. L
a explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado.
Artículo 11. Gestión y control de las solicitudes, sistemas de alertas y controles preliminares; sistemas de comunicación con las personas beneficiarias.
1. G
estión y control de las solicitudes.
a) La Dirección General con competencias en Política Agraria Común y la Dirección General
con competencias en Agricultura y Ganadería, en el ámbito de sus propias competencias, realizarán la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente
orden cuando la mayor parte de la superficie de una explotación agraria se sitúe dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en caso de no
disponer de superficie agraria, cuando en dicho ámbito se localice el mayor número de
animales.
b) El desarrollo y mantenimiento del sistema de recepción de las solicitudes de ayuda y de
pago, se efectuará a través de la aplicación informática de captura, del Sistema Integrado de Gestión y Control previsto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común.
Jueves 23 de febrero de 2023
11400
— El cambio en las unidades de producción agrícola deberá haberse inscrito en el Registro General de la Producción Agraria regulado por el Real Decreto 9/2015, o en
el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, regulado por el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre.
c) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente
en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el
plazo señalado en la letra a) de este apartado:
1. Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la relación
jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán a la persona
cesionaria.
2. Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona
cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
3. L
a explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado.
Artículo 11. Gestión y control de las solicitudes, sistemas de alertas y controles preliminares; sistemas de comunicación con las personas beneficiarias.
1. G
estión y control de las solicitudes.
a) La Dirección General con competencias en Política Agraria Común y la Dirección General
con competencias en Agricultura y Ganadería, en el ámbito de sus propias competencias, realizarán la gestión y control de las solicitudes que se regulan en la presente
orden cuando la mayor parte de la superficie de una explotación agraria se sitúe dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en caso de no
disponer de superficie agraria, cuando en dicho ámbito se localice el mayor número de
animales.
b) El desarrollo y mantenimiento del sistema de recepción de las solicitudes de ayuda y de
pago, se efectuará a través de la aplicación informática de captura, del Sistema Integrado de Gestión y Control previsto en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común.