Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11399
1048/2022, de 27 de diciembre no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, se
informará a las personas beneficiarias de la posibilidad de adaptar o retirar la solicitud de
ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.
4. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento de la
condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y
caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto
las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.
Artículo 10. Cambios de titularidad de las explotaciones.
1. S
e entenderá por:
a) Cesión de una explotación: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;
b) Cedente: la persona beneficiaria cuya explotación se cede a otra persona beneficiaria;
c) Cesionario: la persona beneficiaria a quien se cede la explotación.
2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de
modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por una
persona beneficiaria a otra en su totalidad, no se concederá a la persona cedente ayuda
alguna en relación con la explotación cedida.
3. L
a ayuda o el pago solicitados por la persona cedente se concederán a la persona cesionaria
siempre y cuando:
a) En un plazo de diez días hábiles, la persona cesionaria informe a la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común de la cesión y solicite el pago de la
ayuda.
b) La persona cesionaria presente todas las pruebas exigidas por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común. En concreto:
— El cambio de la totalidad de las unidades de producción ganaderas de la persona
cedente deberán haberse inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas
regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Jueves 23 de febrero de 2023
11399
1048/2022, de 27 de diciembre no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.
En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad
mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, se
informará a las personas beneficiarias de la posibilidad de adaptar o retirar la solicitud de
ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.
4. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento de la
condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y
caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto
las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.
Artículo 10. Cambios de titularidad de las explotaciones.
1. S
e entenderá por:
a) Cesión de una explotación: la venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate;
b) Cedente: la persona beneficiaria cuya explotación se cede a otra persona beneficiaria;
c) Cesionario: la persona beneficiaria a quien se cede la explotación.
2. Cuando, después de haberse presentado una solicitud única y antes de la fecha límite de
modificación de la solicitud única del año en cuestión, una explotación sea cedida por una
persona beneficiaria a otra en su totalidad, no se concederá a la persona cedente ayuda
alguna en relación con la explotación cedida.
3. L
a ayuda o el pago solicitados por la persona cedente se concederán a la persona cesionaria
siempre y cuando:
a) En un plazo de diez días hábiles, la persona cesionaria informe a la Dirección General
competente en materia de Política Agraria Común de la cesión y solicite el pago de la
ayuda.
b) La persona cesionaria presente todas las pruebas exigidas por la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común. En concreto:
— El cambio de la totalidad de las unidades de producción ganaderas de la persona
cedente deberán haberse inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas
regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.