Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11398

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, previa comunicación motivada al FEGA y
dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, por medio de Resolución de la persona titular la Dirección General competente en materia de Política Agraria
Común, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
https://doe.juntaex.es, se podrá ampliar el plazo de adaptación de la solicitud única para
estas personas agricultoras y en su ámbito territorial de actuación. En este caso, la fecha
límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que haya de realizarse
el primer pago del saldo o el pago del anticipo a las personas beneficiarias de conformidad
con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 9. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
1. Se establece el 31 de agosto como la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de las personas agricultoras.
No obstante, lo anterior, por medio de Resolución de la persona titular la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, que será objeto de publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, se podrá modificar anualmente,
previa comunicación motivada al FEGA dicha fecha límite, siempre que se garantice el procesado de dicha retirada antes del pago, y el ajuste de los correspondientes cálculos en
relación al mismo antes del abono efectivo de la ayuda.
2. L
 as personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda en
cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado a). En caso de que la persona
agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar la solicitud de ayuda sobre
parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de
cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de
conformidad con el artículo 105 del R.D. 1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el
cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será posible dicha retirada cuando ya se
haya informado a la persona agricultora de la existencia de casos de incumplimiento en su
solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies
o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control
sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control
sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por
el incumplimiento.
3. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con las personas agricultoras realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto