Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11397
Artículo 8. Modificación y adaptación de las solicitudes únicas.
1. U
na vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas agricultoras podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024
y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de
desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que
se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará
permitido modificarlo.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, por medio de Resolución de la persona titular, que será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, podrá
modificar anualmente y previa comunicación motivada al FEGA, la fecha fin de plazo para
la modificación de la solicitud única. Dicha fecha deberá ser, al menos, diez días hábiles
después de la fecha límite de presentación de la solicitud única establecida en virtud del
apartado 2 del artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y, en todo
caso, no podrá extenderse más allá del 15 de junio en el año 2023 y el 31 de mayo en el
año 2024 y siguientes. Para el establecimiento de la fecha fin de plazo de modificación de
la solicitud única, la comunidad autónoma habrá de garantizar, necesariamente, una programación eficaz y certera de los controles a realizar.
3. C
uando se hayan notificado a una persona agricultora los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, ésta podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los
controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales
adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte de la persona beneficiaria deberá
realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en
el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies,
conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
4. E
n el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies,
una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado a),
podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización,
siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes
según las intervenciones de que se trate.
Jueves 23 de febrero de 2023
11397
Artículo 8. Modificación y adaptación de las solicitudes únicas.
1. U
na vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, las personas agricultoras podrán, hasta el 15 de junio en el año 2023 y hasta el 31 de mayo en el año 2024
y siguientes, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de
desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que
se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará
permitido modificarlo.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, por medio de Resolución de la persona titular, que será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es, podrá
modificar anualmente y previa comunicación motivada al FEGA, la fecha fin de plazo para
la modificación de la solicitud única. Dicha fecha deberá ser, al menos, diez días hábiles
después de la fecha límite de presentación de la solicitud única establecida en virtud del
apartado 2 del artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre y, en todo
caso, no podrá extenderse más allá del 15 de junio en el año 2023 y el 31 de mayo en el
año 2024 y siguientes. Para el establecimiento de la fecha fin de plazo de modificación de
la solicitud única, la comunidad autónoma habrá de garantizar, necesariamente, una programación eficaz y certera de los controles a realizar.
3. C
uando se hayan notificado a una persona agricultora los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, ésta podrá adaptar su solicitud única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los
controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales
adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte de la persona beneficiaria deberá
realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la solicitud única en
el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies,
conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
4. E
n el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies,
una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado a),
podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización,
siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes
según las intervenciones de que se trate.