Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11396
Sin perjuicio de lo anterior, a partir de 2024 la Dirección General competente en materia
de Política Agraria Común, por medio de Resolución que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, podrá ampliar, anualmente y previa comunicación motivada
al Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, el plazo de presentación de solicitud única. En todo caso, el plazo de presentación que se establezca no podrá concluir con
posterioridad al 15 de mayo.
7. En cuanto a las declaraciones a los diferentes Registros, y en relación a los datos a considerar en la solicitud única, deberán efectuarse en el plazo en que sus normativas de desarrollo y la presente orden establecen.
8. Si durante el plazo de presentación se presentan varias solicitudes, se considerará que la
última presentada dentro de plazo anula a todas las anteriores.
9. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 6. Presentación fuera de plazo.
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación
de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y
circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en
que se sobrepase dicha fecha.
Artículo 7. Reducciones.
La reducción mencionada en el artículo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos
constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la
normativa comunitaria.
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido
cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por
ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la
solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
Jueves 23 de febrero de 2023
11396
Sin perjuicio de lo anterior, a partir de 2024 la Dirección General competente en materia
de Política Agraria Común, por medio de Resolución que será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, podrá ampliar, anualmente y previa comunicación motivada
al Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, el plazo de presentación de solicitud única. En todo caso, el plazo de presentación que se establezca no podrá concluir con
posterioridad al 15 de mayo.
7. En cuanto a las declaraciones a los diferentes Registros, y en relación a los datos a considerar en la solicitud única, deberán efectuarse en el plazo en que sus normativas de desarrollo y la presente orden establecen.
8. Si durante el plazo de presentación se presentan varias solicitudes, se considerará que la
última presentada dentro de plazo anula a todas las anteriores.
9. L
a gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 6. Presentación fuera de plazo.
Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación
de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y
circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en
que se sobrepase dicha fecha.
Artículo 7. Reducciones.
La reducción mencionada en el artículo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos
constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la
normativa comunitaria.
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido
cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por
ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la
solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.