Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11394

Además, se tendrá que añadir toda la documentación contemplada en el Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, así como la indicada en el resto de normativa y disposiciones relacionadas.
Conforme a los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre
que la Administración cuente con los instrumentos para hacer efectivo ese derecho, si la
persona solicitante se acoge a lo dispuesto en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública
actuante, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. En relación con la documentación a presentar en la solicitud única referida a las intervenciones en formas de pagos directos, se contempla en la propia normativa reguladora de
dichas intervenciones, así como en los títulos II, III y IV de esta orden.
6. En relación con la documentación a presentar en la solicitud única referida a las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes a las
intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027
como a las operaciones derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de
periodos anteriores, se contempla en la normativa relacionada con dichas intervenciones o,
en su caso, las correspondientes convocatorias de ayudas y/o pago.
Artículo 5. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y declaraciones.
1. E
 l procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.
2. L
 a solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común correspondiente de la comunidad autónoma donde radique la explotación o la mayor
parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria,
donde se encuentren el mayor número de animales. En el caso de ser en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General
con competencias en materia de Política Agraria Común.
3. C
 on objeto de dar cumplimiento al artículo 12 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en lo referente al Sistema de identificación de personas beneficiarias, será de
obligado cumplimiento, para que pueda iniciarse la tramitación de la solicitud única, que
con carácter previo a la presentación de la misma, la persona agricultora efectúe, en caso
de no haberlo hecho ya, la solicitud del alta en la base de datos de Administrados de la
Consejería con competencias en materia de agricultura, así como para la obtención de las