Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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deberá hacerse a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
En el caso de que esa cuenta bancaria no se encuentre dada de alta se podrá realizar el
pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la persona administrada en el
Sistema de Terceros, previa autorización. La solicitud de alta de terceros se podrá presentar durante todo el año en curso.
2. L
 a persona agricultora deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad
a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de
los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones
según se especifica en el artículo 21 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por
el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico
y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se aplicará a otras
solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad
competente.
3. L
 a persona agricultora, incluirá en su solicitud única una declaración expresa en la que
manifieste si realiza o no, como actividad principal, alguna actividad excluida de las citadas en el artículo 6 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. Asimismo, en dicha
declaración manifestará si tiene o no el control de alguna entidad asociada, y en caso de
ser persona jurídica también expresará si es controlada por alguna entidad asociada, tal y
como aparecen definidas en el artículo 6.4 del citado Real Decreto. En caso afirmativo, la
persona agricultora indicará el NIF de las entidades asociadas con las que tenga relación y
manifestará si desarrollan o no alguna de las actividades excluidas como actividad principal. En caso de que la persona agricultora indique que, por cuenta propia o a través de una
entidad asociada, desarrolla una actividad excluida como actividad principal, podrá aportar
junto con la solicitud los documentos que permitan verificar que se cumplen las condiciones
establecidas en el artículo 6.5 del citado real decreto.
4. Con base en los criterios y procedimientos que, en su caso, se establezcan por la Dirección
General competente en materia de Política Agraria Común, la persona agricultora declarará, en la solicitud única, la utilización o aprovechamiento de todas las parcelas agrícolas
declaradas con base en el catálogo publicado al efecto a fecha de inicio de presentación
de la solicitud única y, a su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre, así como las labores de producción o mantenimiento realizadas para conservar las superficies en estado adecuado para el pasto o para el cultivo,
de entre las recogidas en la lista establecida en el anexo III del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.