Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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cultoras. Dichos mecanismos deberán estar disponibles a partir de la campaña 2023
para las intervenciones basadas en los animales y a partir de la campaña 2024 para las
intervenciones basadas en las superficies.
b) A los efectos del apartado anterior, en lo que se refiere a la obtención de las explotaciones agrícolas de las que la persona beneficiaria es titular, y de los animales potencialmente subvencionables, estará basada en la información contenida en los registros del
Sistema Integral de Trazabilidad Animal, regulados por los reales decretos 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones
ganaderas y 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro
general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de
animales.
c) A los efectos del apartado a), en lo que se refiere a la declaración de las parcelas agrícolas de la explotación, la comunidad autónoma se basará en la información contenida
en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y otros registros integrados en
el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre.
d) El sistema de solicitudes automáticas deberá generar un borrador de solicitud única que
deberá ser revisado por la persona agricultora y, o bien será ratificado, o bien de haber
algún cambio respecto a la información contenida en los registros mencionados en los
apartados b) y c), la información existente en el borrador se complementará con información adicional, cuando sea necesaria, para tener en cuenta el cambio.
e) P
 ara aquella información que deba obtenerse de dichos registros con posterioridad a la
presentación de la solicitud única, la persona beneficiaria deberá declarar ser consciente
de que las superficies o los animales potencialmente subvencionables con respecto a los
cuales en el transcurso de los controles se constate que no están correctamente identificados o registrados en dichos registros, contabilizarán como superficies o animales no
determinados.
Artículo 4. Documentación.
1. L
 as solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas, al menos, con la información mínima que se requiere y establece en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de
27 de diciembre.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta,