Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11391
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 1048/2022 de 27
de diciembre la persona titular de la explotación es la responsable última de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que
se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de persona agricultora activa y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del citado Real Decreto. En caso
contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin
perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.
6. L
as autoridades gestoras de los pastos de bienes y dehesas comunales emitirán un certificado que deberá contener los siguientes extremos:
— Las personas ganaderas que forman parte del pasto del bien o dehesas comunales con
indicación de la superficie que se le asigna a cada una.
— La relación de recintos que conforman el pasto del bien o dehesa comunales con la superficie de cada recinto y los coeficientes de subvencionalidad de pastos de cada uno de
los recintos.
Sobre la base de dicho certificado, la persona agricultora podrá declarar en su solicitud
única, la superficie que le ha sido asignada en su caso.
7. Todas las personas representantes de bienes comunales deberán presentar una “Declaración de fincas de Bienes Comunales” en la que establecerán la relación de recintos y las
referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico de la herramienta informática que se ponga a disposición por la Consejería competente en materia
de agricultura. En el mismo trámite las personas representantes de los bienes comunales
certificarán la superficie forrajera neta concedida a cada persona agricultora por cada finca
comunal. Para la consideración de Finca Comunal, ésta debe estar integrada por al menos
cuatro personas ganaderas y la superficie contenida en ella debe ser aprovechada con
ganado.
8. L
as Declaraciones de fincas de Bienes Comunales, actualizarán la base de datos del Registro de Explotaciones, y se entenderán como una declaración al mismo.
Artículo 3. Sistema de solicitud automática.
Periodo transitorio para superficies:
a) En lo que se refiere a las intervenciones en forma de pagos directos, se establecerán
mecanismos de solicitud automática que se pondrán a disposición de las personas agri-
Jueves 23 de febrero de 2023
11391
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 1048/2022 de 27
de diciembre la persona titular de la explotación es la responsable última de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que
se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de persona agricultora activa y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del citado Real Decreto. En caso
contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin
perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas.
6. L
as autoridades gestoras de los pastos de bienes y dehesas comunales emitirán un certificado que deberá contener los siguientes extremos:
— Las personas ganaderas que forman parte del pasto del bien o dehesas comunales con
indicación de la superficie que se le asigna a cada una.
— La relación de recintos que conforman el pasto del bien o dehesa comunales con la superficie de cada recinto y los coeficientes de subvencionalidad de pastos de cada uno de
los recintos.
Sobre la base de dicho certificado, la persona agricultora podrá declarar en su solicitud
única, la superficie que le ha sido asignada en su caso.
7. Todas las personas representantes de bienes comunales deberán presentar una “Declaración de fincas de Bienes Comunales” en la que establecerán la relación de recintos y las
referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico de la herramienta informática que se ponga a disposición por la Consejería competente en materia
de agricultura. En el mismo trámite las personas representantes de los bienes comunales
certificarán la superficie forrajera neta concedida a cada persona agricultora por cada finca
comunal. Para la consideración de Finca Comunal, ésta debe estar integrada por al menos
cuatro personas ganaderas y la superficie contenida en ella debe ser aprovechada con
ganado.
8. L
as Declaraciones de fincas de Bienes Comunales, actualizarán la base de datos del Registro de Explotaciones, y se entenderán como una declaración al mismo.
Artículo 3. Sistema de solicitud automática.
Periodo transitorio para superficies:
a) En lo que se refiere a las intervenciones en forma de pagos directos, se establecerán
mecanismos de solicitud automática que se pondrán a disposición de las personas agri-