Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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4. De conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, en relación con el Sistema de solicitud automática y el periodo transitorio para
superficies:
a) En lo que se refiere a las intervenciones en forma de pagos directos, se establecerán
mecanismos de solicitud automática que se pondrán a disposición de las personas agricultoras. Dichos mecanismos deberán estar disponibles a partir de la campaña 2023
para las intervenciones basadas en los animales y a partir de la campaña 2024 para las
intervenciones basadas en las superficies.
b) A los efectos del apartado anterior, en lo que se refiere a la obtención de las explotaciones agrícolas de las que la persona beneficiaria es titular, y de los animales potencialmente subvencionables, estará basada en la información contenida en los registros del
Sistema Integral de Trazabilidad Animal, regulados por los reales decretos 479/2004,
de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones
ganaderas y 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro
general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de
animales.
c) A los efectos del apartado a), en lo que se refiere a la declaración de las parcelas agrícolas de la explotación, la comunidad autónoma se basará en la información contenida
en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y otros registros integrados en
el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el
Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación
agrícola.
d) El sistema de solicitudes automáticas deberá generar un borrador de solicitud única que
deberá ser revisado por la persona agricultora y, o bien será ratificado, o bien de haber
algún cambio respecto a la información contenida en los registros mencionados en los
apartados b) y c), la información existente en el borrador se complementará con información adicional, cuando sea necesaria, para tener en cuenta el cambio.
e) P
 ara aquella información que deba obtenerse de dichos registros con posterioridad a la
presentación de la solicitud única, la persona beneficiaria deberá declarar ser consciente
de que las superficies o los animales potencialmente subvencionables con respecto a los
cuales en el transcurso de los controles se constate que no están correctamente identificados o registrados en dichos registros, contabilizarán como superficies o animales no
determinados.