Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11389

TÍTULO I. SOLICITUD ÚNICA.
Artículo 2. Solicitud única.
1. Todas las referencias realizadas en esta orden a “personas agricultoras” se entenderán referidas a toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular
de una explotación agraria situada en España y que ejerza una actividad agraria, conforme
a lo establecido en el R.D. 1048/2022 de 27 de diciembre.
2. L
 as personas agricultoras que deseen obtener en el año alguno de los pagos referidos a los
indicados en el artículo 1 de la presente orden, deberán presentar una solicitud única cuyo
contenido se establece en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que
incluirá en todo caso lo siguiente:
a) La identidad de la persona beneficiaria;
b) Los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s);
c) En su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las condiciones de
subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se trate;
d) La información relevante para la condicionalidad;
e) L
 a información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el artículo 66.2, del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud única.
3. L
 a solicitud única deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como
está definida en el artículo 3.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o por el
representante legal de la misma. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación
correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a
los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable
correspondiente. De manera específica, la persona beneficiaria deberá estar inscrita en
los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de
explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la
producción priMARÍA agrícola y con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el
que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas
y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el
Cuaderno digital de explotación agrícola.