Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050036)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11388
e) D
e la acreditación de la condición de persona Agricultora a Título Principal y de calificación de Explotación Agraria Prioritaria.
2. Esta orden se aplicará a las personas agricultoras que deseen obtener los pagos correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos con las particularidades para la Comunidad Autónoma de Extremadura recogidas en el Plan Estratégico de la PAC en España,
en el R.D. 1048/2022, de 27 de diciembre y resto de normativa que resulte de aplicación.
3. Esta orden, además, se aplicará a las personas agricultoras que soliciten la concesión y/o
pagos correspondientes a alguna o varias de las ayudas derivadas de las intervenciones
para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027, ello siempre
que previamente hayan sido convocadas.
Será de aplicación, igualmente, a quienes soliciten el pago de ayudas de desarrollo rural
asimiladas al SIGC correspondientes a operaciones con compromisos contraídos en los
programas de desarrollo rural de periodos anteriores.
Para las ayudas asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes a las intervenciones para el
desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027 como a las operaciones
derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de periodos anteriores,
deberán tenerse en consideración sus bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
4. L
a solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema
agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención,
siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que
se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el
régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su
mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia
forestal. Dados los compromisos plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios
de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan efecto en la anualidad a que corresponde la solicitud única,
deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa solicitud
única y su posible modificación. Los cambios de titularidad solicitados con posterioridad
al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o
campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
previstas en la normativa.
Jueves 23 de febrero de 2023
11388
e) D
e la acreditación de la condición de persona Agricultora a Título Principal y de calificación de Explotación Agraria Prioritaria.
2. Esta orden se aplicará a las personas agricultoras que deseen obtener los pagos correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos con las particularidades para la Comunidad Autónoma de Extremadura recogidas en el Plan Estratégico de la PAC en España,
en el R.D. 1048/2022, de 27 de diciembre y resto de normativa que resulte de aplicación.
3. Esta orden, además, se aplicará a las personas agricultoras que soliciten la concesión y/o
pagos correspondientes a alguna o varias de las ayudas derivadas de las intervenciones
para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027, ello siempre
que previamente hayan sido convocadas.
Será de aplicación, igualmente, a quienes soliciten el pago de ayudas de desarrollo rural
asimiladas al SIGC correspondientes a operaciones con compromisos contraídos en los
programas de desarrollo rural de periodos anteriores.
Para las ayudas asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes a las intervenciones para el
desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027 como a las operaciones
derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de periodos anteriores,
deberán tenerse en consideración sus bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
4. L
a solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema
agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención,
siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que
se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el
régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su
mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia
forestal. Dados los compromisos plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios
de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan efecto en la anualidad a que corresponde la solicitud única,
deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa solicitud
única y su posible modificación. Los cambios de titularidad solicitados con posterioridad
al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o
campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
previstas en la normativa.