Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11469

Artículo 8. Incompatibilidades y complementariedad.
1. L
 as ayudas reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas
económicas o subvenciones que, para el mismo objeto, concedan las administraciones públicas o entes públicos, tanto nacionales como internacionales.
2. L
 as ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con la percepción por las personas beneficiarias de una pensión de jubilación, del subsidio de desempleo o cualquier otra
prestación pública análoga que, por su naturaleza jurídica y objeto, no resulte compatible
con la naturaleza, finalidad y objeto de las intervenciones contempladas en las presentes
bases reguladoras.
3. Como establece el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, esta intervención es complementaria con otras intervenciones que son coincidentes a la hora de dar respuesta a las necesidades identificadas por el plan. Dentro del Objetivo Específico 8, tratan de dar cobertura
a las mismas necesidades relacionadas con el apoyo a la renta que esta intervención la
intervención de desarrollo rural 6712 y las intervenciones de pagos directos ayuda básica
a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta redistributiva y ayuda
complementaria a la renta para jóvenes agricultores. Esta intervención también es coincidente en el objetivo de tratar de reducir el riesgo al que se enfrentan las explotaciones
con la intervención de desarrollo rural 6712 y las intervenciones de pagos directos ayuda
básica a la renta para la sostenibilidad y ayuda complementaria a la renta redistributiva. Y
por último, coincide con la intervención la intervención de desarrollo rural 6712 y la intervención de pagos directos ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, en la necesidad
de tener en cuenta las diferencias existentes entre las dimensiones económicas de las
distintas explotaciones.
Artículo 9. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
1. Serán de aplicación las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas
en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que
la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias
excepcionales. En todo caso se considerarán como tales, a los efectos de las intervenciones
reguladas en esta Orden y en cuanto fueren de aplicación a las mismas por su especificidad, las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma; se considerará
como desaparición, en el caso de las personas físicas, la situación de ausencia legal,
prevista en los artículos 181 y siguientes del Código Civil, declarada judicialmente en