Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11468

establecido sobre dicha figura en el resto de artículos del Título II y concordantes del mismo
texto normativo, respecto de las zonas designadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo, que son aquellas o aquellos con dedicación
principal y, por correspondencia, agricultor o agricultora a título principal, de acuerdo con los
criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias, condición que habrá de tener vigencia a fecha de solicitud de concesión de la ayuda
en cada convocatoria y ser declarada mediante resolución del órgano competente sobre el
Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura de
la Junta de Extremadura.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Para la concesión y percepción de las ayudas derivadas de las intervenciones reguladas en
esta Orden, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que con carácter
básico se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir, igualmente, con los requisitos y
obligaciones de las intervenciones que se establecen en la presente Orden, así como, con las
impuestas en la normativa comunitaria y nacional directamente aplicable a las mismas.
Artículo 7. Financiación de las intervenciones.
1. L
 as ayudas contempladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que se publicarán en las correspondientes resoluciones de convocatoria de
las ayudas.
2. L
 a financiación de las mismas será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 % conforme establece el referido Plan Estratégico de la PAC
2023-2027. Este porcentaje de cofinanciación del fondo FEADER puede variar tras posibles
modificaciones del mismo previa aprobación por Decisión de Ejecución de la Comisión.
3. L
 a cuantía total máxima de las subvenciones que se convoquen al amparo de esta orden,
imputada a los créditos presupuestarios que indiquen las correspondientes convocatorias,
podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se
trate de créditos declarados ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.h de la
Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo también redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente
las distintas líneas de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.