Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la
Insularidad (POSEI), así como en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
 ichas ayudas también se regirán, de manera supletoria, por la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura según lo previsto en
el apartado 3 de su artículo 4, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por las normas
de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.
Artículo 4. Objeto y tipo de intervenciones.
1. L
 as ayudas en virtud de intervenciones consistentes en pagos compensatorios a zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas tienen por objeto compensar, total
o parcialmente, a las agricultoras y los agricultores, por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo
dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el
uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento
y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar
el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.
2. E
 n la Comunidad Autónoma de Extremadura existen tres zonas que se pueden beneficiar
de estos pagos:
— Pago de compensación para zonas de montaña (Zona 1).
— Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas (Zona 2).
— Pago de compensación para zonas con limitaciones específicas (Zona 3).
Artículo 5. Personas beneficiarias.
Los pagos correspondientes a estas intervenciones en virtud del artículo 71.2 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se concederán a las personas determinadas en el articulado de esta Orden relativo a las “Personas
beneficiarias y requisitos” para cada una de las intervenciones reguladas en la misma, que
sean agricultoras o agricultores activos según la definición de agricultor activo prevista en el
artículo 5 del citado Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, en relación con lo