Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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resolución firme, y en el caso de las personas jurídicas su disolución en virtud de resolución judicial firme.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la beneficiaria o beneficiario de la ayuda, entendiéndose por larga duración la que se determine en la normativa específica aplicable.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos o elementos productivos de la
explotación.
e) E
 pizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a
la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal, causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una
parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) L
 a pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por
daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad
competente.
2. L
 as hectáreas sólo se considerarán subvencionables si cumplen los criterios de subvencionabilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud,
excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales.
3. En su caso, no se exigirá el reintegro parcial o total de la ayuda en caso de fuerza mayor o
de circunstancias excepcionales.
CAPÍTULO II
Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Sección 1ª. Zonas de Montaña (Zona 1)
Artículo 10. Objetivo.
Las ayudas a zona de montaña tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta