Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11494
ficación de cualquier información que sea considerada relevante contenida en las distintas
bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento a
la beneficiaria o beneficiario para que aporte documentación y justificaciones adicionales o
comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en último término, una
visita sobre el terreno. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte
de la autoridad competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que la persona beneficiaria no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador.
Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a
lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de
los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
3. En el Anexo I del citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula
el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas
de la Política Agrícola Común, se detalla una lista no exhaustiva de casos susceptibles de
creación de condiciones artificiales. Se prestará especial atención en la consideración de
posibles casos de creación de condiciones artificiales, a las situaciones recogidas en los
apartados A) Con carácter general y B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies, de
referido anexo I del Real Decreto.
4. No obstante, por la autoridad competente podrá determinarse de forma motivada cualquier
otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el obtener o incrementar de
manera artificial las ayudas solicitadas por cada persona beneficiaria.
Artículo 48. Causas de reintegro.
1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y percepción de estas ayudas establecidos en el articulado de esta Orden, en las correspondientes
resoluciones de convocatoria de las ayudas, en la normativa comunitaria y nacional aplicables, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier
Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte
incompatible.
La concurrencia de una causa de reintegro en el expediente implicará la devolución de
la ayuda, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Jueves 23 de febrero de 2023
11494
ficación de cualquier información que sea considerada relevante contenida en las distintas
bases de datos y registros administrativos a los que se tenga acceso, el requerimiento a
la beneficiaria o beneficiario para que aporte documentación y justificaciones adicionales o
comprobaciones in situ basadas en el uso de nuevas tecnologías y, en último término, una
visita sobre el terreno. En los casos en los que finalmente se haya determinado por parte
de la autoridad competente que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que la persona beneficiaria no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter sancionador.
Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude, conforme a
lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que
se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de
los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
3. En el Anexo I del citado Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula
el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas
de la Política Agrícola Común, se detalla una lista no exhaustiva de casos susceptibles de
creación de condiciones artificiales. Se prestará especial atención en la consideración de
posibles casos de creación de condiciones artificiales, a las situaciones recogidas en los
apartados A) Con carácter general y B) En el ámbito de ayudas basadas en superficies, de
referido anexo I del Real Decreto.
4. No obstante, por la autoridad competente podrá determinarse de forma motivada cualquier
otra práctica no incluida en la citada lista que tenga por objeto el obtener o incrementar de
manera artificial las ayudas solicitadas por cada persona beneficiaria.
Artículo 48. Causas de reintegro.
1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y percepción de estas ayudas establecidos en el articulado de esta Orden, en las correspondientes
resoluciones de convocatoria de las ayudas, en la normativa comunitaria y nacional aplicables, así como el haber percibido cualquier otra subvención, ingreso o recurso de cualquier
Administración Pública en el supuesto en que conforme a la normativa aplicable resulte
incompatible.
La concurrencia de una causa de reintegro en el expediente implicará la devolución de
la ayuda, previa tramitación del oportuno procedimiento de reintegro conforme a la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.