Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11493
— La duración, que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la
posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
Se tendrá en cuenta la reiteración, falsedad, la intencionalidad y negligencia de la persona
beneficiaria.
6. L
as personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden deberán respetar
en sus explotaciones los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones
agrarias y medioambientales que fueren aplicables, de los referidos en el Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de
la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas
beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos
directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación esos requisitos legales de gestión o las buenas
condiciones agrarias y medioambientales, el importe de la ayuda a que tenga derecho se
podrá reducir o cancelar, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo
a lo establecido en las citadas disposiciones.
7. L
as penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán
compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 46. Procedimiento sancionador.
El Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, establecido en
la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas, será de aplicación a las intervenciones reguladas
en la presente orden.
Artículo 47. Creación de condiciones artificiales.
1. Como establece el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el
sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de
la Política Agrícola Común, debe evitarse que se eludan las disposiciones del Derecho de
la Unión y cuidando, en particular, porque no se conceda ninguna ventaja de las que se
demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de
las ayudas.
2. L
as operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la autoridad
competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la veri-
Jueves 23 de febrero de 2023
11493
— La duración, que dependerá en particular del tiempo que se prolongue el efecto o la
posibilidad de poner fin a ese efecto por medios razonables.
Se tendrá en cuenta la reiteración, falsedad, la intencionalidad y negligencia de la persona
beneficiaria.
6. L
as personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden deberán respetar
en sus explotaciones los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones
agrarias y medioambientales que fueren aplicables, de los referidos en el Real Decreto
1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de
la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas
beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos
directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones
Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Si se constata que una persona beneficiaria no ha respetado en su explotación esos requisitos legales de gestión o las buenas
condiciones agrarias y medioambientales, el importe de la ayuda a que tenga derecho se
podrá reducir o cancelar, total o parcialmente y deberá reintegrarla, si procede, con arreglo
a lo establecido en las citadas disposiciones.
7. L
as penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y serán
compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 46. Procedimiento sancionador.
El Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común, establecido en
la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas, será de aplicación a las intervenciones reguladas
en la presente orden.
Artículo 47. Creación de condiciones artificiales.
1. Como establece el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el
sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de
la Política Agrícola Común, debe evitarse que se eludan las disposiciones del Derecho de
la Unión y cuidando, en particular, porque no se conceda ninguna ventaja de las que se
demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de
las ayudas.
2. L
as operaciones consideradas de posible naturaleza especulativa por parte de la autoridad
competente serán analizadas, caso por caso, a efectos de relacionar una situación de riesgo con una posible creación de condiciones artificiales. Dicho análisis podrá incluir la veri-