Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11492
Artículo 45. Penalizaciones y exclusiones por incumplimiento.
1. L
a gestión y aplicación de penalizaciones se llevarán a efecto conforme establezca la Ley
30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas y las normas reglamentarias que se establezcan.
2. E
l sistema de penalizaciones es el conjunto de medidas efectivas, disuasorias y proporcionales, a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una condición
vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y
reiteración del incumplimiento detectado.
3. Se podrá denegar íntegramente la ayuda, así como establecer reducción y exclusiones por
incumplimientos de requisitos y obligaciones, de acuerdo con la debida proporcionalidad,
conforme recoge referida Ley y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Cuando se detecten irregularidades u otros casos de incumplimiento, por parte de las
personas beneficiarias, de las condiciones de las intervenciones reguladas en esta Orden,
se procederá a la supresión parcial o, cuando esté justificado, total de la ayuda correspondiente, incluso una vez abonada, a cuyo efecto se tendrán en cuenta la naturaleza y la
gravedad de los casos de incumplimiento constatados y la cuantía de la pérdida financiera
para el FEADER, y ello siguiendo las previsiones de la normativa estatal y autonómica que
regulen las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento en las intervenciones para el
desarrollo rural que se especifican en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España.
A tales fines de ponderación de las penalizaciones, mediante Resolución de la Consejería
competente en materia de agricultura podrá establecerse un sistema de penalizaciones por
incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad o de otros requisitos y obligaciones, de acuerdo con una tipificación previa de los mismos, en coherencia y concordancia
con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agraria Común y otras materias conexas, la reglamentación por la que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en
el plan estratégico de la política agrícola común y demás normativa reguladora en vigor.
5. P
ara la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar, entre
otros, la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado. Así:
— La gravedad, que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.
— El alcance, que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.
Jueves 23 de febrero de 2023
11492
Artículo 45. Penalizaciones y exclusiones por incumplimiento.
1. L
a gestión y aplicación de penalizaciones se llevarán a efecto conforme establezca la Ley
30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política
Agrícola Común y otras materias conexas y las normas reglamentarias que se establezcan.
2. E
l sistema de penalizaciones es el conjunto de medidas efectivas, disuasorias y proporcionales, a aplicar a las personas beneficiarias que incumplan un requisito o una condición
vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y
reiteración del incumplimiento detectado.
3. Se podrá denegar íntegramente la ayuda, así como establecer reducción y exclusiones por
incumplimientos de requisitos y obligaciones, de acuerdo con la debida proporcionalidad,
conforme recoge referida Ley y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Cuando se detecten irregularidades u otros casos de incumplimiento, por parte de las
personas beneficiarias, de las condiciones de las intervenciones reguladas en esta Orden,
se procederá a la supresión parcial o, cuando esté justificado, total de la ayuda correspondiente, incluso una vez abonada, a cuyo efecto se tendrán en cuenta la naturaleza y la
gravedad de los casos de incumplimiento constatados y la cuantía de la pérdida financiera
para el FEADER, y ello siguiendo las previsiones de la normativa estatal y autonómica que
regulen las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento en las intervenciones para el
desarrollo rural que se especifican en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España.
A tales fines de ponderación de las penalizaciones, mediante Resolución de la Consejería
competente en materia de agricultura podrá establecerse un sistema de penalizaciones por
incumplimiento de los criterios/requisitos de admisibilidad o de otros requisitos y obligaciones, de acuerdo con una tipificación previa de los mismos, en coherencia y concordancia
con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agraria Común y otras materias conexas, la reglamentación por la que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en
el plan estratégico de la política agrícola común y demás normativa reguladora en vigor.
5. P
ara la tipificación específica de dichos incumplimientos se deberá valorar y evaluar, entre
otros, la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado. Así:
— La gravedad, que dependerá en especial de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos que no se hayan cumplido.
— El alcance, que dependerá principalmente de su efecto en el conjunto de la operación.