Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11491

CAPÍTULO IV
Control, penalizaciones y exclusiones por incumplimiento, régimen sancionador y
reintegro de las intervenciones
Artículo 44. Control de las ayudas.
1. L
 as solicitudes de ayuda y pago de esta intervención se controlarán de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y del pago.
2. L
 os controles se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de
27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que
se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. P
 ara estas intervenciones bajo el Sistema Integrado de Gestión y Control se mantiene un
sistema de controles administrativos a la totalidad de los expedientes complementado con
un sistema de controles por monitorización.
4. L
 os controles por monitorización se basarán en los resultados obtenidos en el marco del
Sistema de Monitorización de Superficies para concluir sobre los criterios de subvencionabilidad de cada intervención. Los resultados de estos controles por monitorización habrán
de complementarse con un control del 1% de las personas beneficiarias a nivel de intervención afectadas por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que
no puedan ser objeto de monitorización con información proporcionada por los satélites
Sentinel u otros datos con valor equivalente, incluidas fotografías geoetiquetadas, y que
sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.
5. Podrá aplicarse un sistema de controles sobre el terreno, cuando estando monitorizadas
con dicho sistema, la utilización de las fuentes de información aplicables al mismo se viera
interrumpida por cualquier circunstancia que impidiera su correcto funcionamiento o no
fuera posible llevarse a efecto. En este caso el porcentaje del control sobre el terreno del
3% se alcanzará para las beneficiarias o beneficiarios que soliciten ayudas que no hayan
podido ser monitorizadas.
6. E
 l órgano competente de la Consejería elaborará un plan de controles con el objeto de
verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones adquiridos por el beneficiario o la
beneficiaria.