Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11490
5. En materia de publicidad de las convocatorias de las ayudas y de la concesión y pago de
las mismas, habrá de atenderse a lo dispuesto en anteriores artículos de estas bases reguladoras y a lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional de aplicación directa a las
intervenciones reguladas en la presente Orden.
Artículo 42. Justificación de las ayudas.
1. D
e conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a
la concurrencia de una determinada situación en el perceptor o la perceptora no requerirán
otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha
situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
2. Por ello, dadas las características de las ayudas previstas en esta Orden, toda la documentación requerida servirá para acreditar que la persona interesada cumple los requisitos
exigidos para tener derecho a la concesión de la ayuda y, por tanto, de justificación previa
de las mismas, sin perjuicio de los controles administrativos, por monitorización y sobre el
terreno que pudieran realizarse por parte de la Administración competente.
Artículo 43. Pago de la ayuda.
1. Resuelta la concesión de la intervención regulada en la presente Orden, la misma podrá ser
abonada una vez dictada la resolución, al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la
citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante
transferencia a la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud
única o, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de la solicitud
única en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago deberá realizarse entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud
de concesión y pago de la ayuda y el 30 de junio del año natural siguiente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre. Y según lo
establecido en el mismo Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, en el caso
de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión
y control, podrán pagarse anticipos de hasta un 75 % entre el 16 de octubre y el 30 de
noviembre del año de presentación de la solicitud de concesión.
Jueves 23 de febrero de 2023
11490
5. En materia de publicidad de las convocatorias de las ayudas y de la concesión y pago de
las mismas, habrá de atenderse a lo dispuesto en anteriores artículos de estas bases reguladoras y a lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional de aplicación directa a las
intervenciones reguladas en la presente Orden.
Artículo 42. Justificación de las ayudas.
1. D
e conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a
la concurrencia de una determinada situación en el perceptor o la perceptora no requerirán
otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha
situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
2. Por ello, dadas las características de las ayudas previstas en esta Orden, toda la documentación requerida servirá para acreditar que la persona interesada cumple los requisitos
exigidos para tener derecho a la concesión de la ayuda y, por tanto, de justificación previa
de las mismas, sin perjuicio de los controles administrativos, por monitorización y sobre el
terreno que pudieran realizarse por parte de la Administración competente.
Artículo 43. Pago de la ayuda.
1. Resuelta la concesión de la intervención regulada en la presente Orden, la misma podrá ser
abonada una vez dictada la resolución, al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la
citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante
transferencia a la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud
única o, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la Orden reguladora de la solicitud
única en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El pago deberá realizarse entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud
de concesión y pago de la ayuda y el 30 de junio del año natural siguiente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre. Y según lo
establecido en el mismo Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, en el caso
de las intervenciones para el desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión
y control, podrán pagarse anticipos de hasta un 75 % entre el 16 de octubre y el 30 de
noviembre del año de presentación de la solicitud de concesión.