Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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3. L
 os datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes en su solicitud y, en
su caso, documentación anexa a la misma quedarán incorporados por la Consejería competente en materia de agricultura a un fichero automatizado que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones y remisión de información de interés para las personas
interesadas pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente.
Los datos de carácter personal de las personas titulares de expedientes o de terceros interesados se hayan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
pudiendo las personas interesadas ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición
y cancelación de datos que consideren oportunos.
Asimismo, podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración
pública sin precisar el previo consentimiento de la persona solicitante cuando así lo prevea
una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones
como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque se deberá informar
de este tratamiento a la beneficiaria, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá
del previo consentimiento por parte de la beneficiaria al organismo u órgano de la Administración pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus
competencias.
4. E
 n particular, de acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los conjuntos de datos recopilados mediante el sistema integrado que sean pertinentes para la elaboración de estadísticas
europeas, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el
que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º. 1101/2008 relativo a la transmisión a la
Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el
secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º. 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del
programa estadístico de las Comunidades Europeas, serán compartidos de forma gratuita
por las comunidades autónomas con el Instituto Nacional de Estadística o con la autoridad
nacional asignada por el Plan Estadístico Nacional en materia agroalimentaria. A estos
efectos, la recolección de datos será exclusivamente para los fines amparados por la ley
en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder los compromisos y exigencias
legales que sean de aplicación.