Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11488
de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa
audiencia de la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de
acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará por el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, o el órgano en quien delegue, bien por
iniciativa propia, a consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia
de quien tenga a su favor la resolución de concesión.
Artículo 40. Comunicación con las personas solicitantes.
1. En aras de lograr una mayor efectividad y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación o comunicación de cualquier tipo
de trámite, acto o resolución, incluida la resolución final, integrantes del procedimiento
de concesión y pago de las ayudas regulado en esta Orden, se podrá efectuar mediante
la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (dirección web: http://doe.
juntaex.es), que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentre expuesta la
relación de personas afectadas, así como el contenido de los actos de que se trate.
2. C
on carácter excepcional, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrán realizarse las notificaciones a través de medios no electrónicos.
3. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo
41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 41. Publicación, cesión y protección de datos personales Información y
publicidad.
1. L
as resoluciones de concesión y pago incluirán información, a quienes se les concedan las
ayudas, de que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n. º
2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. L
os datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. La concesión
de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal
como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los
Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060.
Jueves 23 de febrero de 2023
11488
de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa
audiencia de la persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de
acuerdo con lo previsto en la presente Orden.
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará por el órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, o el órgano en quien delegue, bien por
iniciativa propia, a consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia
de quien tenga a su favor la resolución de concesión.
Artículo 40. Comunicación con las personas solicitantes.
1. En aras de lograr una mayor efectividad y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de
la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación o comunicación de cualquier tipo
de trámite, acto o resolución, incluida la resolución final, integrantes del procedimiento
de concesión y pago de las ayudas regulado en esta Orden, se podrá efectuar mediante
la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (dirección web: http://doe.
juntaex.es), que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentre expuesta la
relación de personas afectadas, así como el contenido de los actos de que se trate.
2. C
on carácter excepcional, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrán realizarse las notificaciones a través de medios no electrónicos.
3. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo
41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 41. Publicación, cesión y protección de datos personales Información y
publicidad.
1. L
as resoluciones de concesión y pago incluirán información, a quienes se les concedan las
ayudas, de que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n. º
2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. L
os datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de España, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. La concesión
de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal
como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados
por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los
Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060.