Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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por silencio admi­nistrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a resolución que estime la concesión de la ayuda, además de contener la identificación de
las personas a quienes se concede y el objeto o actividad subvencionada, hará constar de
manera expresa las obligaciones o condiciones impuestas a la beneficiaria o beneficiario y
las menciones de identificación y publicidad, así como de protección de datos personales,
entre otras indicaciones y menciones, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
4. C
 ontra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular
de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en
el artículo 101, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución del recurso de alzada
no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión en los
casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. L
 a condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda con la aceptación de su concesión
y, por tanto, de la financiación FEADER, conllevará el consentimiento para su inclusión en
una lista pública con arreglo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento (UE) n.º
2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en relación
con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y en todo caso de conformidad con la normativa comunitaria y estatal vigentes sobre protección de datos.
Las concesiones de ayudas serán objeto de publicación de conformidad y en los términos
previstos en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás normativa sobre publicidad de
las ayudas que fuere de aplicación a las reguladas en la presente Orden.
Artículo 39. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o
para determinar su cuantía y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o