Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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en esta orden, tales extremos se acreditarán por medio de las certificaciones que emitan
las mismas a instancia de los interesados, que deberán indicar el cumplimiento de dichas
obligaciones en los momentos señalados anteriormente.
Artículo 38. Resolución y recursos.
1. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de concesión y
pago de las ayudas derivadas de las intervenciones previstas en esta Orden se resolverán
por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
agricultura de la Junta de Extremadura, o en su caso por el órgano en quien delegue. Al
amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, se establece un plazo máximo de seis meses para su resolución y notificación, contados a partir de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación, que se establezca
en la correspondiente convocatoria, que será coincidente con el plazo de presentación y
modificación y adaptación de la Solicitud Única establecido en el Real Decreto 1048/2022
PEPAC, de 27 de diciembre, y en la normativa reguladora de solicitud única de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se entiende necesario ese plazo de seis meses por cuanto se requiere para una correcta
gestión administrativa y financiera de las ayudas, garantizando una programación eficaz
y certera de los controles administrativos, monitorización y/o controles sobre el terreno a
realizar, así como para la verificación de los requisitos y condiciones para ser beneficiaria
o beneficiario de aquéllas durante toda la campaña a que se refiera cada convocatoria de
las intervenciones reguladas en la presente Orden, debido también a la complejidad de
los trámites del procedimiento de concesión en concurrencia competitiva en relación con
el elevado número de solicitudes de concesión y con los plazos para el pago de estas ayudas del ámbito de intervenciones de desarrollo rural que prevé el Real Decreto 1048/2022
PEPAC de 27 de diciembre, en su artículo 118, e igualmente por otras razones de interés
general del artículo 3.h) de esa misma Ley 4/2022, de 27 de julio, que afectan a la lucha
contra el fraude y a la protección del medio ambiente, todo ello ponderando los beneficios
en atención a los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa con los efectos
sobre las administradas o administrados.
2. L
 a resolución del procedimiento será notificada a las interesadas y los interesados dentro de
dicho plazo máximo de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­ciones Públicas.
No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o la interesada para entender desestimada su solicitud