Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11485

El procedimiento comprenderá una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se
verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiaria o beneficiario de la ayuda, con la finalidad de comprobar la adecuación y suficiencia
del crédito disponible en la convocatoria, de acuerdo con las solicitudes presentadas.
2. E
 l órgano instructor podrá requerir de oficio a quienes soliciten la concesión de estas
ayudas cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y
resolución del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución y dictarse la resolución del mismo y para garantizar
el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 37. Propuestas de resolución.
1. E
 l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a las personas interesadas
conforme a lo previsto en su convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.
2. Se podrá prescindir del trámite para alegaciones previsto en el apartado anterior cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por quienes hayan solicitado la ayuda. En este caso, la propuesta
de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará propuesta
de resolución definitiva dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, que expresará la relación de personas solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando
su evaluación y el criterio de prorrateo seguido en su caso, no teniéndose que notificar a
aquéllas.
4. L
 as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
persona propuesta para la concesión de la ayuda frente a la Administración, mientras no se
haya notificado la resolución de concesión.
5. L
 as personas solicitantes de las ayudas deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión y con carácter
previo al pago. En los supuestos en que dichas personas no hubieren autorizado expresamente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la consulta de oficio
de dichos datos con esas administraciones a los efectos de las intervenciones reguladas