Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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igualmente de una evaluación global del caso concreto y sólo cuando la persona beneficiaria haya actuado de buena fe, siempre que la comunicación del error por esta persona se
efectúe con anterioridad a la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional
durante la instrucción del procedimiento de concurrencia competitiva y siempre que no
haya sido comunicado con anterioridad un control sobre el terreno, y ello en aras a la seguridad jurídica que ha de presidir toda la tramitación de dicho procedimiento de concurrencia
previsto para la concesión de dichas ayudas y a preservar el principio de buena fe en las
relaciones con la Administración.
3. En general, se entenderá que concurre error manifiesto en los siguientes supuestos:
— Errores de naturaleza puramente administrativa, que resultan evidentes al examinar
someramente una solicitud de ayuda (errores aritméticos, cambio de dígitos o cifras
invertidas en la trascripción de los datos de parcelas o derechos).
— Errores detectados como resultado de una comprobación de la coherencia, es decir, información contradictoria entre información contenida en la solicitud y la documentación
aportada.
— Errores en la declaración de la parcela como consecuencia de la identificación de parcelas, al haber declarado una parcela colindante o próxima, en vez de la explotada por la
agricultora o el agricultor.
— Errores al haberse producido la descarga automática de parcelas agrícolas, y aunque
se encontraban en la explotación agraria en el año anterior, el año de la solicitud ya no
forman parte de la misma.
— Los cambios de variedad, régimen de tenencia y de sistema de explotación, siempre que
no implique cambios en las ayudas o inclusión de ayudas nuevas.
4. E
 n todo caso, la autoridad competente solamente podrá reconocer errores manifiestos
cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por la persona beneficiaria.
Artículo 36. Ordenación e instrucción.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las intervenciones contempladas en la presente Orden corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia
de agricultura de la Junta de Extremadura.