Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11483
En caso de modificaciones de dicha normativa estatal y autonómica respecto a los plazos de
presentación de la solicitud única, el plazo de presentación de las solicitudes de las intervenciones reguladas en esta Orden será el establecido en virtud de esa normativa reguladora de
la solicitud única y en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 33. Modificación y adaptación de las solicitudes de concesión.
1. L
as personas solicitantes podrán realizar modificación y adaptación de la solicitud de ayuda
y pago, en los plazos y forma establecidos en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27
de diciembre, y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De la misma manera, referida normativa podrá determinar el plazo y forma para la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias en el caso de los
agricultores o agricultoras sujetos al sistema de monitorización de superficies.
Artículo 34. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
Las renuncias totales o parciales a la solicitud de la ayuda se regirán por lo establecido en la
normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regule la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control y según lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC,
de 27 de diciembre.
Artículo 35. Corrección y modificación de errores manifiestos.
1. L
a autoridad competente podrá corregir de oficio las solicitudes de concesión y pago y
cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria en cualquier momento
después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la misma autoridad
competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe. En estos casos, dicha autoridad se asegurará
de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello,
la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Asimismo, de conformidad con la habilitación contemplada en la normativa reguladora de la
solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del apartado o artículo
relativo a la corrección y modificación de errores manifiestos, a los efectos específicos de
las solicitudes de concesión y pago de las intervenciones previstas en la presente orden y
tras la presentación de dichas solicitudes de concesión y pago, por su especial condición
de ayudas sometidas a régimen de concurrencia competitiva, se podrá reconocer un error
manifiesto por la autoridad competente a instancia de la persona beneficiaria, sobre la base
Jueves 23 de febrero de 2023
11483
En caso de modificaciones de dicha normativa estatal y autonómica respecto a los plazos de
presentación de la solicitud única, el plazo de presentación de las solicitudes de las intervenciones reguladas en esta Orden será el establecido en virtud de esa normativa reguladora de
la solicitud única y en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
Artículo 33. Modificación y adaptación de las solicitudes de concesión.
1. L
as personas solicitantes podrán realizar modificación y adaptación de la solicitud de ayuda
y pago, en los plazos y forma establecidos en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27
de diciembre, y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De la misma manera, referida normativa podrá determinar el plazo y forma para la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias en el caso de los
agricultores o agricultoras sujetos al sistema de monitorización de superficies.
Artículo 34. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
Las renuncias totales o parciales a la solicitud de la ayuda se regirán por lo establecido en la
normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regule la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control y según lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 PEPAC,
de 27 de diciembre.
Artículo 35. Corrección y modificación de errores manifiestos.
1. L
a autoridad competente podrá corregir de oficio las solicitudes de concesión y pago y
cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria en cualquier momento
después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la misma autoridad
competente sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe. En estos casos, dicha autoridad se asegurará
de que la persona beneficiaria tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con ello,
la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
2. Asimismo, de conformidad con la habilitación contemplada en la normativa reguladora de la
solicitud única en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro del apartado o artículo
relativo a la corrección y modificación de errores manifiestos, a los efectos específicos de
las solicitudes de concesión y pago de las intervenciones previstas en la presente orden y
tras la presentación de dichas solicitudes de concesión y pago, por su especial condición
de ayudas sometidas a régimen de concurrencia competitiva, se podrá reconocer un error
manifiesto por la autoridad competente a instancia de la persona beneficiaria, sobre la base