Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11482
Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
La presentación de la solicitud de concesión conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar los certificados o documentación necesaria a que pueda acceder, o para consultar u obtener otros datos de carácter personal o información, en los casos en que no sea
necesario para ello que conste el consentimiento expreso de la persona interesada, con la
finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos
para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. La persona solicitante podrá oponerse expresamente a la consulta de aquellos que estime conveniente, a cuyo efecto se
recogerá en el formulario de solicitud de las ayudas la relación singularizada de requisitos,
condiciones y documentos que se comprobarán de oficio de manera que la persona interesada pueda formular dicha oposición, siendo dichos requisitos, condiciones, documentos,
datos e información, los siguientes:
— De la Seguridad Social, información relativa a la inscripción en la Seguridad Social, en
el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en la Rama Agraria.
— Otra información de cualquier organismo, cuando la obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma.
Si quien solicite la ayuda denegara expresamente el consentimiento o su autorización para
la consulta o cesión de dichos datos, documentos o información, o bien revocara la inicialmente prestada, deberá presentar los siguientes documentos o certificados:
— De la Seguridad Social, informe de vida laboral actualizado.
— Cualquiera admitido en derecho para acreditar la información de cualquier organismo
que se requiera con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.
Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de
27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes para su concesión y pago será el
establecido en dicho Real Decreto y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la
correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, plazo que, para el año 2023, se
iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A
partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
Jueves 23 de febrero de 2023
11482
Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
La presentación de la solicitud de concesión conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar los certificados o documentación necesaria a que pueda acceder, o para consultar u obtener otros datos de carácter personal o información, en los casos en que no sea
necesario para ello que conste el consentimiento expreso de la persona interesada, con la
finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos
para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación. La persona solicitante podrá oponerse expresamente a la consulta de aquellos que estime conveniente, a cuyo efecto se
recogerá en el formulario de solicitud de las ayudas la relación singularizada de requisitos,
condiciones y documentos que se comprobarán de oficio de manera que la persona interesada pueda formular dicha oposición, siendo dichos requisitos, condiciones, documentos,
datos e información, los siguientes:
— De la Seguridad Social, información relativa a la inscripción en la Seguridad Social, en
el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en la Rama Agraria.
— Otra información de cualquier organismo, cuando la obligación de aportar la documentación haya sido suprimida por norma.
Si quien solicite la ayuda denegara expresamente el consentimiento o su autorización para
la consulta o cesión de dichos datos, documentos o información, o bien revocara la inicialmente prestada, deberá presentar los siguientes documentos o certificados:
— De la Seguridad Social, informe de vida laboral actualizado.
— Cualquiera admitido en derecho para acreditar la información de cualquier organismo
que se requiera con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.
Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de
27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes para su concesión y pago será el
establecido en dicho Real Decreto y en la normativa reguladora de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la
correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, plazo que, para el año 2023, se
iniciará el 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo del mencionado año, ambos inclusive. A
partir del año 2024 el plazo se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.