Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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días, advirtiéndoles de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de aquella en
la que haya sido realizada la subsanación, según establece el artículo 68.4 de la misma ley.
7. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
8. L
 as personas solicitantes de concesión y sus explotaciones deberán cumplir con los requisitos y condiciones generales y los específicos propios de cada una de las intervenciones,
ya referidos en el articulado anterior de esta Orden.
9. E
 l Servicio gestor de las intervenciones comprobará de oficio todos aquellos requisitos cuya
verificación pueda obtenerse de los archivos o registros propios o de los distintos órganos
de la Administración a los que tenga acceso.
10. El órgano gestor también podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los
requisitos de cada intervención, exigiendo la documentación que así lo acredite cuando
no pudiere recabarla de oficio.
11. E
 n particular, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria -Agencia Tributaria-, con la Seguridad Social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la información relativa a la declaración de la renta, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor siempre
que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona solicitante de la
ayuda, a cuyo fin se incluirá un apartado para la autorización expresa de dichas consultas
de oficio en los formularios de solicitud de las ayudas. En caso de que en el procedimiento
no constase el consentimiento expreso requerido o en el supuesto de que se revocara de
forma expresa el prestado inicialmente, las personas interesadas deberán presentar los
siguientes documentos o certificaciones:
— De la Agencia Tributaria, fotocopia de declaración de la renta y certificado de estar al
corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
— De la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con
la Seguridad Social.
— De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.