Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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2. U
 na vez cumplimentada y firmada, la solicitud deberá presentarse de conformidad con lo
dispuesto en la mencionada normativa de solicitud única.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y a los efectos de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden y su tramitación, también tendrán dicha obligación las personas físicas cuando así se establezca en
referida normativa autonómica reguladora de la solicitud única y en los términos previstos
en la misma.
3. En cuanto a la habilitación de las administradas y administrados o sus representantes para
el acceso a los portales o aplicaciones electrónicos donde deban cumplimentarse las solicitudes, así como al sistema informático de presentación de las mismas, se estará a lo que
establezca referida normativa autonómica reguladora de la solicitud única. En todo caso,
la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura facilitará y
proporcionará a las personas interesadas, destinatarias de las ayudas, y, en su caso, a sus
representantes, las claves personalizadas de acceso a los sistemas o aplicaciones electrónicas correspondientes, así como la acreditación informática que fuere necesaria.
4. Q
 uienes soliciten las ayudas, mediante declaración responsable indicarán bajo su responsabilidad que cumplen con los requisitos y las exigencias requeridas para la concesión y
pago de la intervención solicitada, que disponen de los documentos que así lo acreditan
y que los pondrán a disposición de la Administración cuando les sean requeridos. La declaración responsable estará incluida en el formulario de la correspondiente solicitud de
concesión y pago de las ayudas.
5. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los
requisitos exigidos a la misma o, en su caso, no se acompañaran los documentos preceptivos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días,
subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
6. Asimismo, si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición
para la presentación de la solicitud, cuando estuvieren obligadas a ello, se les requerirá la
correspondiente subsanación a través de su presentación electrónica en un plazo de diez