Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11495
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos de existencia de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los términos y conforme a lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.
3. N
o procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de
las causas de reintegro.
Artículo 49. Recuperación de pagos indebidos.
1. D
e conformidad con lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se
regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, para
garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, tal y
como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz
de irregularidades, negligencias y errores administrativos relativos a las intervenciones
reguladas en la presente orden, se solicitará a quien lo hubiere recibido la devolución del
mismo en el plazo de 18 meses tras la aprobación y, en su caso, la recepción por el organismo pagador o el organismo responsable de la recuperación, de un informe de control no
provisional o un documento similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error administrativo.
2. Según lo previsto en el mismo texto legal sobre el sistema de gestión de la PAC, en el
caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento
de declaración y recuperación de las cantidades indebidas se limitará a poner tal hecho en
conocimiento de la persona interesada y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince
días en la cuenta correspondiente del Organismo Pagador de que se trate o a determinar
la compensación también prevista en la misma ley, sin perjuicio del derecho de recurso
correspondiente que asistirá a dicha persona.
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEADER, se procederá
conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única. Gestión de expedientes de ayudas en curso.
La presente Orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión y pago de subvenciones, derivadas de las intervenciones reguladas en la misma, que se inicien después de
su entrada en vigor. Las solicitudes de concesión y pago presentadas al amparo del Decreto
198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán
rigiéndose por dicha normativa.
Jueves 23 de febrero de 2023
11495
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos de existencia de causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los términos y conforme a lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.
3. N
o procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de
las causas de reintegro.
Artículo 49. Recuperación de pagos indebidos.
1. D
e conformidad con lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se
regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, para
garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea, tal y
como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz
de irregularidades, negligencias y errores administrativos relativos a las intervenciones
reguladas en la presente orden, se solicitará a quien lo hubiere recibido la devolución del
mismo en el plazo de 18 meses tras la aprobación y, en su caso, la recepción por el organismo pagador o el organismo responsable de la recuperación, de un informe de control no
provisional o un documento similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error administrativo.
2. Según lo previsto en el mismo texto legal sobre el sistema de gestión de la PAC, en el
caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento
de declaración y recuperación de las cantidades indebidas se limitará a poner tal hecho en
conocimiento de la persona interesada y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince
días en la cuenta correspondiente del Organismo Pagador de que se trate o a determinar
la compensación también prevista en la misma ley, sin perjuicio del derecho de recurso
correspondiente que asistirá a dicha persona.
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEADER, se procederá
conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única. Gestión de expedientes de ayudas en curso.
La presente Orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión y pago de subvenciones, derivadas de las intervenciones reguladas en la misma, que se inicien después de
su entrada en vigor. Las solicitudes de concesión y pago presentadas al amparo del Decreto
198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán
rigiéndose por dicha normativa.