Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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importe de las ayudas, entre las personas beneficiarias de las mismas, cuando el crédito
consignado en la convocatoria no fuera suficiente, para cada una de las zonas, para atender
al importe total de las ayudas que correspondería a las personas que reunieran todos los
requisitos para su concesión.
4. No obstante lo anterior, no será precisa la aplicación del prorrateo, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado
en la convocatoria fuera suficiente, para cada una de las zonas, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación y modificaciones y adaptaciones de
la solicitud de ayuda y pago conforme a la norma reguladora de solicitud única.
Artículo 29. Comisión de Valoración.
1. E
 xistirá una Comisión de Valoración que estará integrada por un jefe/jefa de sección del
servicio gestor de las intervenciones reguladas en esta orden, que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres y nombrados o nombradas
por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará
las funciones de Secretaría.
2. En la composición de esa Comisión se observará el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, debiendo seguirse el mismo criterio de equilibrio para la designación en casos de
suplencia.
La composición definitiva de la Comisión de valoración se detallará en la correspondiente resolución de convocatoria o, en su caso, se hará pública con posterioridad mediante
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en aras al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 23.2. f) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura. Asimismo, será
publicada a través de internet, con anterioridad a su constitución, en el portal oficial de la
Junta de Extremadura.
3. Si, conforme a lo previsto en el artículo anterior, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y los plazos de posibles modificaciones y adaptaciones de las mismas,
los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todos las
personas solicitantes finalmente admitidas, por zonas, en aras de una mayor agilidad no
será necesario valorar y aplicar el sistema de prorrateo, emitiéndose el correspondiente
informe.
4. En caso contrario, la Comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad
de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y aplicación del siste-