Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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2. E
 n virtud del tamaño de la explotación, ubicada en zona con limitaciones específicas, se
aplicará una regresión progresiva al importe de la prima:
— Hasta 5,00 ha 88,00 €/ha.
— De 5,01 ha a 25,00 ha 66,00 €/ha.
— De 25,01 ha a 50,00 ha 44,00 €/ha.
— De 50,01 ha a 100,00 ha 22,00 €/ha.
— Más de 100,01 ha 0,00 €/ha.
CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 28. Régimen de concesión.
1. L
 a concesión de las ayudas derivadas de las intervenciones previstas en la presente Orden,
en aplicación del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura referido al procedimiento de concesión, se realizará
en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 para España, en desarrollo del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
2. En estas intervenciones no procede el establecimiento de criterios de selección de las personas beneficiarias ya que, en consonancia con el Acuerdo sobre Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (punto 13 del Anexo 2 del Acuerdo OMC sobre Agricultura),
como así se recoge en el Plan Estratégico de la PAC, los pagos deben ofrecerse a todas las
productoras y todos los productores situados en la zona elegible.
3. Podrán acceder a las ayudas todas las agricultoras y todos los agricultores situados en las
zonas definidas que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 5,12,18 y 24
de la presente Orden, no siendo posible, por tanto, discriminar a un tipo de agricultores
y agricultoras u orientación productiva de manera previa, independientemente del criterio
elegido para ello; pero sí será posible diferenciar el nivel de ayuda en función de la gravedad de las limitaciones afrontadas o el sistema de explotación. Por todo ello se aplicará,
con carácter excepcional, el sistema previsto en el párrafo segundo del Punto 1 del Artículo 22. Procedimientos de concesión de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el cual se procederá al prorrateo del