Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11476
3. S
i la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben
cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como
cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben
hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.
4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida,
al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del
apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta
ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad
compartida.
Artículo 25. Requisitos de las explotaciones.
1. L
a explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como
zonas con limitaciones específicas (anexo V de la presente orden). En caso de que parte
de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona clasificada con limitaciones
específicas, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no
teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
2. S
ólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.
1. E
l importe máximo de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo
base, es de 88,00 €/ha.
2. C
on el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación
de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje
elevado de agricultoras y agricultores, no serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a
100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable.
Artículo 27. Cálculo de la ayuda y degresividad.
1. L
a ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención
(88,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zonas con
limitaciones naturales significativas, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo
establecido en el anexo VI de la presente Orden.
Jueves 23 de febrero de 2023
11476
3. S
i la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben
cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como
cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben
hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.
4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida,
al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del
apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta
ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad
compartida.
Artículo 25. Requisitos de las explotaciones.
1. L
a explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como
zonas con limitaciones específicas (anexo V de la presente orden). En caso de que parte
de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona clasificada con limitaciones
específicas, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no
teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
2. S
ólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.
1. E
l importe máximo de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo
base, es de 88,00 €/ha.
2. C
on el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación
de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje
elevado de agricultoras y agricultores, no serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a
100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable.
Artículo 27. Cálculo de la ayuda y degresividad.
1. L
a ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención
(88,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zonas con
limitaciones naturales significativas, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo
establecido en el anexo VI de la presente Orden.