Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11475

— De 25,01 ha a 50,00 ha 30,60 €/ha.
— De 50,01 ha a 100,00 ha 13,60 €/ha.
— Más de 100,01 ha 0,00 €/ha.
Sección 3ª. Zonas con limitaciones específicas (zona 3)
Artículo 22. Objetivo.
Las ayudas a zonas con limitaciones específicas tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción
agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su
área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras
agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de
sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las
tierras y la pérdida de la biodiversidad.
Artículo 23. Tipo de ayuda.
Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras superficies
afectadas por limitaciones específicas, para compensar a las agricultoras y a los agricultores,
total o parcialmente, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.
Artículo 24. Personas beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas
últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares
de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones
agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones
Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con
parcelas que cumplan los requisitos establecidos.
2. S
 e concederá a agricultoras o agricultores activos que sean personas jurídicas o personas
físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no
pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.