Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023
11474
4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida,
al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del
apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta
ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad
compartida.
Artículo 19. Requisitos de las explotaciones.
1. L
a explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como
zona con limitaciones naturales significativas (anexo III de la presente Orden). En caso de
que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de otras áreas que afrontan
limitaciones naturales significativas, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
2. S
ólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.
1. E
l importe máximo de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo
base, es de 68,00 €/ha.
2. C
on el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación
de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje
elevado de agricultoras y agricultores, no serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a
100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable.
Artículo 21. Cálculo de la ayuda y degresividad.
1. L
a ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención
(68,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zonas con
limitaciones naturales significativas, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo
establecido en el anexo IV de la presente Orden.
2. E
n virtud del tamaño de la explotación, ubicada en zona con limitaciones naturales significativas, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima:
— Hasta 5,00 ha 68,00 €/ha.
— De 5,01 ha a 25,00 ha 40,80 €/ha.
Jueves 23 de febrero de 2023
11474
4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida,
al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del
apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta
ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad
compartida.
Artículo 19. Requisitos de las explotaciones.
1. L
a explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como
zona con limitaciones naturales significativas (anexo III de la presente Orden). En caso de
que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de otras áreas que afrontan
limitaciones naturales significativas, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
2. S
ólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.
1. E
l importe máximo de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo
base, es de 68,00 €/ha.
2. C
on el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación
de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje
elevado de agricultoras y agricultores, no serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a
100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable.
Artículo 21. Cálculo de la ayuda y degresividad.
1. L
a ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención
(68,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zonas con
limitaciones naturales significativas, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo
establecido en el anexo IV de la presente Orden.
2. E
n virtud del tamaño de la explotación, ubicada en zona con limitaciones naturales significativas, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima:
— Hasta 5,00 ha 68,00 €/ha.
— De 5,01 ha a 25,00 ha 40,80 €/ha.