Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

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Sección 2ª. Zonas con limitaciones naturales significativas (zona 2)
Artículo 16. Objetivo.
Las ayudas a zonas con limitaciones naturales significativas tienen por objeto compensar,
total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la
producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo
dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso
de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y
la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el
abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad.
Artículo 17. Tipo de ayuda.
Prima anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en otras áreas que
afrontan limitaciones naturales significativas, para compensar a las agricultoras y a los agricultores, total o parcialmente, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos.
Artículo 18. Personas beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas
últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares
de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones
agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones
Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con
parcelas que cumplan los requisitos establecidos.
2. S
 e concederá a agricultoras o agricultores activos que sean personas jurídicas o personas
físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no
pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.
3. S
 i la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben
cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como
cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben
hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.