Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023050038)
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
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NÚMERO 37
Jueves 23 de febrero de 2023

11472

Artículo 13. Requisitos de las explotaciones.
1. L
 a explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como
zona de montaña (anexo I de la presente Orden). En caso de que parte de la superficie
de la explotación se encuentre fuera de zona de montaña, solo se concederá la ayuda a la
superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que
quede fuera de éstas.
2. S
 ólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Importe unitario de la ayuda. Módulo base.
1. E
 l importe máximo de la ayuda anual por hectárea de superficie indemnizable o módulo
base es de 115,00 €/ha.
2. C
 on el objeto de asegurar la eficiencia administrativa y evitar que los gastos de tramitación
de la ayuda sean superiores a la misma y teniendo en cuenta que no excluye un porcentaje
elevado de agricultoras y agricultores, no serán elegibles para esta ayuda aquellas explotaciones cuya superficie sea inferior a 2 ha y/o aquellas que generen una ayuda inferior a
100,00 €, una vez aplicados los diferentes coeficientes por naturaleza de cultivo, aprovechamiento o por coeficientes correctores para el cálculo de la superficie indemnizable.
Artículo 15. Cálculo de la ayuda y degresividad.
1. L
 a ayuda se calculará multiplicando el importe unitario o módulo base de la intervención
(115,00 €/ha), por la superficie indemnizable de cada explotación situada en zona de
montaña, obtenida conforme a los grupos de superficie subvencionables y sus coeficientes
correctores, aplicada la correspondiente modulación, según lo establecido en el anexo II
de la presente Orden.
2. En virtud del tamaño de la explotación ubicada en zona de montaña, se aplicará una regresión progresiva al importe de la prima:
— Hasta 5,00 ha 115,00 €/ha.
— De 5,01 ha a 25,00 ha 69,00 €/ha.
— De 25,01 ha a 50,00 ha 23,00 €/ha.
— De 50,01 ha a 100,00 ha 5,75 €/ha.
— Más de 100,01 ha 0,00 €/ha.