Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de
control comunitarios y del Tribunal de Cuentas o del órgano de control externo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. D
 eberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como entidad colaboradora en estas ayudas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.°
1083/2006 del Consejo, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
1. P
 ara el seguimiento y el correcto cumplimiento del presente convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que tendrá la siguiente composición:
— Tres funcionarios de la Dirección General de Agenda Digital, uno de los cuales actuará
como presidente, con voz y voto.
— Dos representantes de Feval Gestión de Servicios, SLU designados por el director Gerente de la sociedad, con voz y voto.
— Un secretario que nombrará Feval Gestión de Servicios, SLU con voz y sin voto.
2. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
1. Realizar un seguimiento de las actividades.
2. E
 levar a los órganos competentes de las dos entidades las propuestas de mejora, adaptación o modificación del presente Convenio que se consideren pertinentes.
3. A
 clarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución
de este Convenio.