Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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4. C
 omunicar a la Dirección General de Agenda Digital, cualquier incidencia o incumplimiento detectado en el ejercicio de sus funciones.
3. P
 ara la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de
reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El presidente de la Comisión
de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la
adopción de acuerdos.
4. L
 a Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a solicitud de su presidente o al menos dos de sus miembros.
5. E
 n caso de resolución anticipada del presente Convenio, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento proponer la forma de terminación de las actividades sometidas al presente
Convenio que se encuentren en curso, que será acordada por la Consejería de Economía,
Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura.
6. E
 n lo no previsto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados, en la Sección Tercera, del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Compensación económica.
FEVAL percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por la realización
de las actividades descritas en el anexo II como apoyo a la gestión del programa de ayudas.
El importe máximo de la prestación recibida por FEVAL será de 45.000 euros. Se establece
también un importe mínimo que será de 25.000 euros.
El importe final para abonar a FEVAL, como entidad colaboradora, será proporcional al importe de ayudas concedidas en relación con el importe de la convocatoria. Así, esta cuantía se
calculará de acuerdo con:
1. Se calcula la proporción entre el importe de ayudas concedidas (IAC) y el importe de la
convocatoria (IAD):
IAC / IAD = P
2. Aplicando esa misma proporción (P) al importe máximo de compensación económica se
obtiene el importe final a abonar a FEVAL. Para la determinación de la cuantía final a percibir
se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión.