Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023

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Recuperación y Resiliencia, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e,
igualmente, con el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial, las
medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación,
en protección de los intereses financieros de la Unión.
Quinta. Obligaciones de Feval Gestión de Servicios, SLU como entidad colaboradora.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a. Formalizar un convenio con la Consejería con competencias en agenda digital previamente a iniciar cualquier gestión.
b. V
 erificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención.
c. Comunicar a la Dirección General con competencias en agenda digital cualquier incidencia o falta de justificación que se produzcan con relación a la documentación de los
expedientes de ayuda de las personas beneficiarias.
d. D
 ar traslado del resultado de las verificaciones realizadas a la Dirección General con
competencias en agenda digital, para que realice las actuaciones oportunas.
e. Entregar el órgano concedente de la subvención la justificación presentada por los operadores colaboradores, una vez verificada la ejecución y justificación de los expedientes.
f. S
 ometerse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g. D
 eberán conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en
tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación
en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
2. C
 uando las Administraciones Públicas, sus organismos o entidades de derecho público actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación y control a que hace
referencia el párrafo f) del apartado anterior se llevarán a cabo por los correspondientes