Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11276
Además, deberá asumir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa reguladora de
las subvenciones objeto de este Convenio.
Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre y en el clausulado del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Serán obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las siguientes:
a) Resolver la concesión de las subvenciones, de acuerdo con los informes de evaluación
de las solicitudes recibidas emitidos por Feval Gestión de Servicios, SLU
b) Resolver sobre la pérdida de la condición de beneficiaria con revocación de la ayuda y,
en su caso, reintegro de la misma.
c) Prestar colaboración y facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria
para realizar sus funciones.
d) Supervisar las actuaciones de Feval Gestión de Servicios, SLU como entidad colaboradora.
e) P
ronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la
entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para
declarar dicho incumplimiento.
f) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula decimoprimera y en el correspondiente Encargo de
Tratamiento.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula décima del presente convenio.
h) A
utorizar el registro de sus datos en una base de datos única, así como someterse a los
controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de
Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y
digital.
j) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, con
las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de
Miércoles 22 de febrero de 2023
11276
Además, deberá asumir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la normativa reguladora de
las subvenciones objeto de este Convenio.
Estas actuaciones se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre, en el Decreto 153/2022, de 21 de diciembre y en el clausulado del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Serán obligaciones de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital las siguientes:
a) Resolver la concesión de las subvenciones, de acuerdo con los informes de evaluación
de las solicitudes recibidas emitidos por Feval Gestión de Servicios, SLU
b) Resolver sobre la pérdida de la condición de beneficiaria con revocación de la ayuda y,
en su caso, reintegro de la misma.
c) Prestar colaboración y facilitar a la entidad colaboradora la documentación necesaria
para realizar sus funciones.
d) Supervisar las actuaciones de Feval Gestión de Servicios, SLU como entidad colaboradora.
e) P
ronunciarse sobre cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que asume la
entidad colaboradora, que conllevará, el inicio del correspondiente procedimiento para
declarar dicho incumplimiento.
f) Cumplir con las normas de confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal recogidas en la cláusula decimoprimera y en el correspondiente Encargo de
Tratamiento.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula décima del presente convenio.
h) A
utorizar el registro de sus datos en una base de datos única, así como someterse a los
controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de
Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
i) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y
digital.
j) Cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, con
las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de