Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060526)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad "Feval-Gestión de Servicios, SLU", para la gestión de las ayudas, la ejecución de diversas actuaciones y la emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
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NÚMERO 36
Miércoles 22 de febrero de 2023
11275
de Servicios, SLU de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora reconocida en el artículo 12 del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de
servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y
se aprueba la única convocatoria.
Segunda. Actuaciones subvencionables.
Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir los
gastos directamente relacionados con la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde
una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente,
prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido.
Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo
mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de velocidad
de una ya contratada, debiendo ser la efectividad del alta o el incremento de la velocidad de la
conexión posterior a la notificación de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a
cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas de
su elección
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.
Feval Gestión de Servicios, SLU actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 153/2022, de
21 de diciembre, desempeñando funciones correspondientes a:
• Creación, implantación y mantenimiento de una web divulgativa y de apoyo al programa
de ayudas. A través de esta web se publicará la relación de operadores adscritos al programa como colaboradores.
• Diseño, creación, implantación y mantenimiento de una base de datos para la gestión
automatizada del programa de ayudas.
• Apoyo a la dirección de agenda digital en las distintas fases de la gestión de las ayudas.
El alcance y descripción detalladas de estas funciones se detallan en el anexo II del presente
convenio.
Miércoles 22 de febrero de 2023
11275
de Servicios, SLU de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora reconocida en el artículo 12 del Decreto 153/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen
las bases reguladoras de ayudas destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de
servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados y
se aprueba la única convocatoria.
Segunda. Actuaciones subvencionables.
Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir los
gastos directamente relacionados con la contratación de nuevos servicios, que incluirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde
una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente,
prestados por un operador de comunicaciones electrónicas adherido.
Se considera actividad subvencionable la contratación y permanencia, durante un periodo
mínimo de doce meses, de una nueva conexión de banda ancha o el incremento de velocidad
de una ya contratada, debiendo ser la efectividad del alta o el incremento de la velocidad de la
conexión posterior a la notificación de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
La contratación del acceso de banda ancha o el incremento de la velocidad será llevada a
cabo por el beneficiario con el operador colaborador adscrito a este programa de ayudas de
su elección
Tercera. Actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora.
Feval Gestión de Servicios, SLU actuará como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 153/2022, de
21 de diciembre, desempeñando funciones correspondientes a:
• Creación, implantación y mantenimiento de una web divulgativa y de apoyo al programa
de ayudas. A través de esta web se publicará la relación de operadores adscritos al programa como colaboradores.
• Diseño, creación, implantación y mantenimiento de una base de datos para la gestión
automatizada del programa de ayudas.
• Apoyo a la dirección de agenda digital en las distintas fases de la gestión de las ayudas.
El alcance y descripción detalladas de estas funciones se detallan en el anexo II del presente
convenio.